El IPSA (Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria), pone a disposición la Versión III del listado de plagas reglamentadas en Nicaragua, en cumplimiento a la Ley 1020 "Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua", bajo el principio de transparencia establecido en el numeral 3 del artículo 5, numerales 8 y 9 del artículo 9, y, el artículo 50; así como lo estipulado en el Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el párrafo 2 (i) del Artículo VII. Para la elaboración se consideraron las intercepciones de plagas en puntos de ingreso, fichas técnicas, Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizados para plagas específicas y diagnóstico de muestras realizadas por el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario y Control de Semillas (LDFCS) del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria de Nicaragua; así como las NIMF No. 8 "Determinación de la situación de una plaga en una área" y la NIMF No. 19 "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas", FAO, Roma.