El IPSA (Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria), pone a disposición la Versión I del listado de plagas reglamentadas en Nicaragua, en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, numerales 6 y 7 del Artículo 10 de la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento; así como lo estipulado en el Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el párrafo 2(i) del Artículo VII. Para la elaboración se consideraron las intercepciones de plagas en puntos de ingreso, fichas técnicas, Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizados para plagas específicas y diagnóstico de muestras realizadas por el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario y Control de Semillas (LDFCS) del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria de Nicaragua; así como las NIMF No. 8 "Determinación de la situación de una plaga en una área" y la NIMF No. 19 "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas", FAO, Roma. El IPSA (Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria), pone a disposición la Versión I del listado de plagas reglamentadas en Nicaragua, en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, numerales 6 y 7 del Artículo 10 de la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento; así como lo estipulado en el Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el párrafo 2(i) del Artículo VII. Para la elaboración se consideraron las intercepciones de plagas en puntos de ingreso, fichas técnicas, Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizados para plagas especificas y diagnóstico de muestras realizadas por el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario y Control de Semillas (LDFCS) del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria de Nicaragua; así como las NIMF No. 8 "Determinación de la situación de una plaga en una área" y la NIMF No. 19 "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas", FAO, Roma.