México presenta la descripción de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria con base en la fracción 1 del Artículo IV del Texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria que señala: “cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este Artículo”. En ese sentido, la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) es reconocida como la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de México (ONPF).