Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación directa y reexportación a nuestro país de granos y semillas que no sean utilizadas para siembra, a fin de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias a territorio nacional. Las disposiciones de esta Norma son aplicables a los productos señalados en el punto 4.1, medios de transporte como camiones, trenes y barcos, así como a los contenedores o empaques de estos productos.