Que la NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996, con modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2001, 15 de abril de 2002 y 3 de mayo de 2002, señala que se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales listados como de cuarentena absoluta, cuando sean originarios y procedentes de los países con presencia de gorgojo khapra. Que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser tomadas en consideración para la importación de algodón, como la aplicación de tratamientos cuarentenarios, certificación en origen e inspección en punto de ingreso, etc., los cuales minimizan a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario de introducción, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias.