Que la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998. Que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser aplicadas a los granos y semillas, excepto para siembra, garantizando el nivel adecuado de protección fitosanitaria. Que la modificación es una desregulación a la Norma vigente, al ofrecer a los usuarios la opción de elegir las medidas fitosanitarias que más les convenga en función de sus actividades productivas. Que la modificación a esta Norma se realiza a la luz de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.