La CIPF establece que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres cientÃficos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretariado, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si asà lo solicitan. En este caso, Mexico da a conocer una lista adicional de malezas reglamentadas.