Los productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios pueden ingresar al país exclusivamente por los puertos habilitados, definidos en el Decreto Nº 156 de 1998 y sus modificaciones posteriores (texto consolidado).
En tanto, el Decreto Nº 53/2007 estableció los puntos habilitados para el tránsito de productos agropecuarios (ver productos: agrícolas, pecuarios).